No se puede sancionar a una MADRE COMUNITARIA por no asistir a una actividad programada por fuera de la jornada de trabajo
No se puede sancionar a una MADRE COMUNITARIA por no asistir a una actividad programada por fuera de la jornada de trabajo
El Ministerio del Trabajo ha conceptuado que un empleador no puede
sancionar a una trabajadora que no asiste a una actividad que ha sido
programada por fuera de la jornada de trabajo (dentro de las 8 horas de
labores).
Algunos operadores acostumbran programar actividades de capacitación o de promoción en horas que no corresponden a la jornada laboral, como es un domingo o festivo, o en las noches. Si una MADRE se negara a participar en una de ellas, según el Ministerio de la Protección Social, la Fundación o el operador no podría sancionarla, ni descontarle de su sueldo.
Ante cualquier atropello pueden
contactar al grupo de abogados del CENTRO JURÍDICO COMUNITARIO DE BARRANQUILLA.
Publicado por Alexis Castillo, presidente del Centro Jurídico Comunitario, y asesor jurídico de Madres Comunitarias y sustitutas. Miembro de la Veeduría ciudadana por un BIENESTAR JUSTO.
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