La licencia remunerada de
paternidad es a cargo de la EPS, para lo cual se requiere que el afiliado
cotizante haya efectuado aportes durante los meses correspondientes al periodo
de gestación de la madre. No se reconocerá proporcionalmente por cotizaciones cuando se
cotice por un periodo inferior al de la gestación (Art. 80,
Decreto 2353 de 2015).
Si el empleador del cotizante o
el trabajador independiente no pagan oportunamente las cotizaciones durante la
gestación, se reconocerá la licencia siempre y cuando a la fecha del parto se
paguen todas las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.
Esta licencia es incompatible con la licencia de calamidad doméstica. Por lo
tanto, si se solicita esta última, estos días serán descontados de la licencia
remunerada de paternidad.
Nuestro asesor en el Centro Jurídico
Comunitario, Juan David Navarro, nos explica cómo en caso de negación de esta
prestación, se puede acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, según
lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, que
establece:
“Parágrafo 2°. De presentarse
incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o
EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para
que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que
hubiere lugar.”
Finalmente, exhortamos a todas
aquellas personas que esperan por dar a luz, y que sean cotizantes para que
hagan valer este derecho. Nuestro Centro Jurídico Comunitario, tiene las puertas
abiertas de lunes a viernes para que pueda recibir toda la orientación pertinente
al respecto o conocer más sobre estos casos.
En el siguiente correo electrónico podrá dejar
sus inquietudes:
Email: navarrojuan@americana.edu.co
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