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DESDE EL PARTO, EL HOMBRE TAMBIEN TIENE DERECHO A UNA LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA




La licencia remunerada de paternidad es a cargo de la EPS, para lo cual se requiere que el afiliado cotizante haya efectuado aportes durante los meses correspondientes al periodo de gestación de la madre. No se reconocerá proporcionalmente por cotizaciones cuando se cotice por un periodo inferior al de la gestación (Art. 80, Decreto 2353 de 2015).

Si el empleador del cotizante o el trabajador independiente no pagan oportunamente las cotizaciones durante la gestación, se reconocerá la licencia siempre y cuando a la fecha del parto se paguen todas las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.


Esta licencia es incompatible con la licencia de calamidad doméstica. Por lo tanto, si se solicita esta última, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.


Nuestro asesor en el Centro Jurídico Comunitario, Juan David Navarro, nos explica cómo en caso de negación de esta prestación, se puede acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, que establece:


“Parágrafo 2°. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.”

Finalmente, exhortamos a todas aquellas personas que esperan por dar a luz, y que sean cotizantes para que hagan valer este derecho. Nuestro Centro Jurídico Comunitario, tiene las puertas abiertas de lunes a viernes para que pueda recibir toda la orientación pertinente al respecto o conocer más sobre estos casos.



En el siguiente correo electrónico podrá dejar sus inquietudes: 

Email: navarrojuan@americana.edu.co


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