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MADRES COMUNITARIAS, A UN PASO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

MADRES COMUNITARIAS, A UN PASO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

En Colombia las personas que están afiliadas al sistema de seguridad social serán pensionadas por invalidez cuando pierdan el 50% o más de su capacidad laboral, y según como también lo expresan miembros de la Veeduría Ciudadana “Por un Bienestar Justo” la pensión de invalidez que desee obtener una Madre Comunitaria, podrá ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común o de origen laboral o profesional, y dependiendo de su origen la entidad que la reconoce es distinta.


  • Si la invalidez se originó en una enfermedad común, o en un accidente común, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la Madre Comunitaria.

  • Si la invalidez se originó en una enfermedad o un accidente de origen laboral o profesional, la pensión de invalidez la paga la ARL a la que está afiliado la trabajadora.

En cuanto la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión a un accidente o una enfermedad de origen profesional, la llamada a regular esta pensión es la ley 776 de 2002.
Esa pensión es pagada por la ARL a la que esté afiliada la Madre Comunitaria.

Estos son los requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo laboral o profesional:
Al igual que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que la Madre Comunitaria afiliada haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.
En resumen los requisitos son dos:
·         Tener una invalidez del 50% o más.
·         Estar afiliado a la ARL.
Por lo anterior es que un trabajador no debe iniciar actividades hasta tanto no estén afiliado a la ARL, es decir que el trabajador debe iniciar labores el día siguiente a la afiliación.
Es así porque si el primer día en que inicia actividades la Madre se accidenta y queda inválida o muere, la Arl asume el pago de la pensión, pero si no está afiliado el empleador (operador, asociación o fundación) responderá con su patrimonio.



Para proceder al pago de la pensión de invalidez, cualquiera que sea su origen, se reconocerá y pagará en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado, es decir, desde cuando se estructuró la invalidez. Si el accidente ocurrió el 10 de febrero y la invalidez fue calificada el 22 de julio, la pensión de invalidez se reconoce y paga desde el 10 de febrero. Aquí se presenta un manejo especial con las incapacidades laborales, porque estas se reconocen desde el primer día del accidente laboral y hasta que se reconozca la pensión, es decir, que desde el 10 de febrero hasta el 22 de julio se ha pagado una incapacidad, pero luego por ese mismo tiempo se debe pagar una pensión de invalidez retroactiva, y la incapacidad laboral no es compatible con la pensión.

Para mayor información, pueden consultar con el asesor jurídico Alexis Castillo Jiménez, fundador del Centro Jurídico Comunitario en Barranquilla. 

En el siguiente correo electrónico podrá dejar sus inquietudes: Email: lic.ajcastillo@gmail.com 

Comentarios

  1. Estoy interesada una hermana nesecita orientación para la pensión por invalides

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